Sentencia del 05/12/2016
“…la Sala recurrida aplicó indebidamente el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, toda vez que la norma pertinente para dilucidar la controversia era el artículo 3 de la ley relacionada, ya que como se indicó, es claro al establecer que los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son las personas individuales o jurídicas que perciben ingresos por concepto de intereses. Siendo el caso de la Cooperativa [Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “Unión Florecer”, Responsabilidad Limitada], que al otorgar préstamos recibe de sus deudores el pago de los mismos, convirtiéndose entonces en sujeto pasivo; por ende, está obligada a pagar el impuesto sobre productos financieros; pese a que sus prestatarios no tengan la calidad de agentes retenedores, no la exime de su obligación de conformidad con el artículo 29 del Código Tributario.
En consecuencia, esta Cámara considera que la Sala sentenciadora al resolver la litis, cometió violación de ley por inaplicación del artículo 3º y aplicación indebida del artículo 8º ambos de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, siendo procedente casar los submotivos invocados y hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde…”